En un foro interno de profesionales de RRHH se nos planteó el siguiente caso:
En el caso de un(a) empleado/a que finaliza su contrato el día 05/02/2020, pero tiene turno de noche (23:00 a 07:00) ¿Cuándo se debería proceder a la baja en la Seguridad Social de trabajadores en horario nocturno? ¿El día 5 o el día 6?
Como profesional de RRHH y encargado de altas y bajas de contrato estarás habituado a estas situaciones donde la fecha fin de contrato coincide con la fecha de baja en la Seguridad Social.
Sin embargo, ¿cómo gestionamos los casos en los que la jornada de trabajo del último día del período del contrato coincida con un turno de noche? Es decir, ¿los casos en los que el turno de trabajo empiece un día y termine al día siguiente?
¿Qué se considera como trabajo nocturno?
En primer lugar, ¿qué se considera como trabajo nocturno? De acuerdo al Estatuto de Trabajadores, en su artículo 36.1 dice lo siguiente:
1. […] se considera trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana. El empresario que recurra regularmente a la realización de trabajo nocturno deberá informar de ello a la autoridad laboral.
A lo que añade:
[…] se considerará trabajador nocturno a aquel que realice normalmente en periodo nocturno una parte no inferior a tres horas de su jornada diaria de trabajo, así como a aquel que se prevea que puede realizar en tal periodo una parte no inferior a un tercio de su jornada de trabajo anual.
¿Cuándo proceder a la baja en la SS de trabajadores en horario nocturno?
Entonces, ¿cuándo proceder a la baja en la Seguridad Social de trabajadores en horario nocturno?
Si la jornada de trabajo del último día del período contratado:
- coincide con un turno de noche, o
- suceda entre dos días naturales consecutivos
A efectos de altas, bajas y cotización a la Seguridad Social, la jornada debe ser considerada como un servicio continuo o como una “jornada unitaria”, realizada en un único día.
Por tanto, se debe causar la baja del trabajador en la Seguridad Social el día fijado para la finalización del contrato de trabajo. O lo que es lo mismo, el día en que comienza su última jornada de trabajo en turno de noche, de manera que los efectos en materia de Seguridad Social coincidan exactamente con el período realmente contratado, trabajado y retribuido.
En nuestro caso, por tanto, la baja debe realizarse el día 05/02/2020 aunque la jornada de trabajo termine al día siguiente 06/02/2020.